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Buenas tardes,
En primer lugar, la acumulación del derecho de lactancia, si no está previsto en el Convenio Colectivo aplicable no es un derecho del trabajador. En este sentido se ha pronunciado una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2.005, según la cual el derecho de acumulación de este permiso es una mejora que pueden incluir los convenios colectivos, pero no se trata de una imposición y por tanto queda sujeto a la negociación.
Por tanto, la trabajadora si no viene en convenio colectivo no tendrá derecho a dicha acumulación.
Finalmente, como bien señalas, la empresa no podrá negarse a la reducción de jornada que solicite la trabajadora, ya que la reducción de media hora al día viene impuesta por el Estatuto de los Trabajadores.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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