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Buenas tardes, Según la jurisprudencia (STSJ de Navarra de 17 de marzo de 2.009, STSJ de Castilla La Mancha de 13 de octubre de 2.006 y otras concordantes) si no se ha incluido de manera expresa en el convenio, estas horas no pueden descontarse de la jornada anual establecida en convenio, sino que han de reputarse como período de descanso retribuido. Asimismo, estas sentencias indican que los días de asuntos propios deben ser considerados como descanso retribuido, en el que el trabajador no queda obligado a presentar justificación alguna para su disfrute, bastando para ello el preaviso a la empresa con la antelación que establezca el convenio colectivo. Por tanto, entendemos que no se pueden descontar los días de asuntos propios a la jornada de 1700 días, sino que dichos 6 días deben reputarse como período de descanso retribuido, a menos que no exista un acuerdo expreso establecido en el convenio colectivo. Esperamos haber resuelto su consulta. Reciba un cordial saludo.
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