|
Buenos días: La aplicación no puede realizarse con efectos retroactivos, pero sí a las cotizaciones devengadas a partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral (es decir, a las cotizaciones realizadas a partir del 18 de junio de 2010). Lo dice expresamente el Real Decreto Ley 10/2010, en su disposición transitoria quinta, por lo que el tema es claro: Disposición TRANSITORIA QUINTA. Normas relativas a la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición de las prestaciones por desempleo 1. Las empresas que hayan instado expedientes de regulación de empleo, de carácter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y con vigencia en su aplicación en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, podrán beneficiarse de la ampliación del derecho a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a que se refiere el artículo 1.2.bis de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto-ley. En todo caso, el incremento de porcentaje de bonificación únicamente podrá aplicarse respecto de las cotizaciones devengadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Espero te sirva. Un saludo
|