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Buenas tardes:
Lo único que es embargable es el salario, la pensión de Seguridad Social, u otras retribuciones que pueda percibir el trabajador por una relación mercantil, etc.
Pero la indemnización por despido objetivo no es embargable.
Además el salario es embargable, pero con unos límites, ya que tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen unos límites:
Partiendo de que el Salario Mínimo Interpofesional para 2010 asciende a 633,30 euros/mes, las cuantías embargables del salario son las siguientes:
- Los primeros 633,30 € de salario son inembargables. - El segundo 633,30 €, se embarga el 30%. - El tercero 633,30 €, se embarga el 50%. - El cuarto 633,30 €, se embarga el 60%. - El quinto 633,30 €, se embarga el 75%. - Cualquier cuantía que exceda del quinto SMI, se embarga el 90%.
Pero la indemnización por despido, nunca se embarga.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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